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Los acuerdos son una de las más viables salidads a los conflictos económicos entre copropietarios y administradores.


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NORMAS INTERNAS
Mora en pago de administración

Procesos para lograr acuerdos en los pagos e inconvenientes para realizar trasteos por deudas con la administración son recurrentes en edificios y conjuntos.

A quienes no pagan se les generan intereses de mora equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria.

Si persiste el incumplimiento, el administrador podrá publicar el listado de morosos, en lugares donde no exista tránsito constante de visitantes. Además, el acta de la asamblea debe incluir a quienes se encuentren en mora.

En los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto
El reglamento de propiedad horizontal debe prever la sectorización de los bienes y servicios comunales que no estén destinados al uso y goce general de los propietarios de las unidades privadas.

De esa forma, las expensas comunes necesarias estarán a cargo de los dueños de los bienes privados, quienes las sufragarán de acuerdo con los módulos de contribución calculadas en la normatividad; además, los recursos de cada sector de contribución se deben señalar en el presupuesto anual de edificio o conjunto, conjunto de uso comercial o mixto y sólo podrán sufragar las erogaciones inherentes a su destinación específica.

Un copropietario en mora que quiera llegar a un acuerdo con los demás propietarios debe acudir a mecanismos de conciliación señalados en su reglamento de propiedad horizontal. Comenzar con una solicitud ante el comité de convivencia o, en su defecto, dirigirse a un centro de conciliación y arbitraje, y en último caso a un juez civil.

El pago por consignación, aunque es una salida satisfactoria y precisa solo podrá realizarse mediante un proceso civil; además, es claro que según la ley no se pueden cobrar intereses sobre intereses.

 
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