Noticias       Financiación       Compra y Venta       Arriendos       Ciudades y Precios       Propiedad Horizontal       Guía para Empresas       Diseño y Arquitectura    
       
 


 
 
La cuota  extraordinaria debe ser aprobada por la asamblea de propietarios (extraordinaria) y se requiere de un quórum deliberatorio.

CUOTAS
Con exceso de cuotas extraordinarias

Un lector dice: "Vivimos en un conjunto de 76 casas que nos entregaron en diciembre del 2003. A la fecha nos han pedido tres cuotas extraordinarias: la primera (500 mil pesos) para circuito de televisión, sistema de apertura de puertas de acceso vehicular con tarjeta y sensores de movimiento.

No se hizo en asamblea sino por medio de circulares. La otra cuota (de 385.000 por casa) la pidieron en el 2006 para reformar la portería con solo tres años de uso. Como no alcanzó se gastaron parte del presupuesto en la obra.

"Finalmente, en la asamblea pasada otra vez pidieron cuota extra de 150.000 pesos por casa para arreglar las puertas de acceso vehicular y dotar la portería, pero las primeras no funcionan hace tiempo; además, al sistema de T.V. le cambiaron una tarjeta -muy costosa- y además la barrera perimetral no funciona.

"¿Está bien todo esto: exigir cuotas extras?, ¿gastar presupuesto anual además de que se pidió esa 'extra'? El año pasado fue de 149.000 por casa, este año la elevaron a 170.000, más lo de de la extraordinaria, ¿es correcto?".

Respuesta
La cuota extraordinaria debe ser aprobada por la asamblea de propietarios (extraordinaria), citando este punto en el orden del día. Además, se requiere -como en los demás casos- de un quórum deliberatorio de propietarios que represente al menos más de la mitad de los coeficientes de copropiedad del edificio o un quórum superior.

La decisión se toma con quórum que representen al menos la mitad más uno de los coeficientes, salvo si la cuantía total durante la vigencia presupuestal supera cuatro veces el valor de las expensas necesarias mensuales.

Hay que ver si el cobro tiene sustento jurídico y analizar la contratación, ejecución y garantía de los contratos, y la responsabilidad del administrador. Si lo consideran acudan al revisor fiscal.

 
Más temas
  CUOTAS
¿Cómo saber cuánto pagar por administración?
 
  PROCEDIMIENTO
Quién se encarga de las cuotas extraordinarias
 
  COBROS
¿Cuándo prescriben las cuotas en mora?
 
  CUOTAS
Lo que debe saber sobre los pagos de administración
 
  NORMAS
Sentencia de la Corte permite bajar el costo de la vigilancia
 
  CUOTAS
Cuotas con base en los coeficientes
 
  PAGOS
Las cuotas prescriben aunque pasen varios años
 
     
 
 
Use una de estas opciones:
1. Por tema:
  2. Por palabra:
 

3. Especial
(Digite la palabra
y elija la sección):

 
               
    Contáctenos     Ayuda
Usar este site implica que usted acepta nuestras Políticas y Términos COPYRIGHT © 2007 Metrocuadrado.com

Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cuaquier idioma sin autorización escrita de su titular.
Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved.

Oficinas Metrocuadrado.com: Carrera 69 No. 25 B - 44 Piso 4. Teléfono 01 8000 115252, (57) 1 4266550
Edificio World Business Port Bogotá, Colombia.