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La redacción  y puesta a consideración de las actas en las Asambleas, se rigen por normas generales más que por el reglamento interno.


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CASOS FRECUENTES
Tiempo para fijar un acta y cambios de coeficientes sin aplicar normas vigentes

A propósito de las decisiones y competencias de las asambleas de propietarios, ¿qué hacer en estas dos situaciones?

Después de una asamblea ordinaria cuántos días hay para fijar el acta en la cartelera? ¿Cuándo se vencen los términos?

La Ley determina que dentro de un lapso no superior a 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de la reunión, el administrador debe poner a imposición de los propietarios una copia completa del texto del acta en la sede de la administración.

Se cambiaron los coeficientes de copropiedad simplemente aduciendo que lo aprobó una asamblea ordinaria; además, no fueron modificados por el reglamento ni elevados a escritura pública, ¿estos coeficientes son válidos?.

En este caso, no solo se requería de una reforma del reglamento de propiedad horizontal, sino del consentimiento de todos los propietarios afectados con la decisión.

La Ley 675 dispone que se podrán modificar los coeficientes mediante decisión de la asamblea con un quórum del 70 por ciento del total de  coeficientes del edificio o conjunto. En todo caso, en ese sentido la reforma del reglamento no solo requiere de la aprobación de la asamblea, sino que se debe elevar a escritura pública y registrar en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

 
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