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Los medidores de consumo de servicios públicos son indispensables en todos los inmuebles. Esto facilita el cobro pertinente y evita anomalías.


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TRÁMITES
El pago de servicios públicos

se determina en los reglamentos, donde también se faculta a los administradores para que demanden su ejecución.

¿ La liquidación de las obligaciones vencidas a cargo del dueño o del morador, está en manos el administrador, quien debe prestar mérito ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 675. El copropietario de cada inmueble debe responder solidariamente por todas las obligaciones ordinarias y extraordinarias, y por las sanciones pecuniarias impuestas a los residentes de su inmueble.

¿ Cobro de servicios públicos domiciliarios. Los urbanizadores y constructores deben instalar medidores de consumo de los servicios públicos para cada inmueble; incluso, las empresas prestadoras tienen que elaborar las facturas individualmente.

¿ Si no hay medidor individual y se quiere instalar, debe existir la aprobación de, al menos, la mitad más uno de los copropietarios.

¿ Servicios públicos comunes, es decir, acueducto, energía y gas ¿en las zonas comunes y en el espacio público interno de las unidades inmobiliarias cerradas¿ serán pagados por el propietario, con cargo al presupuesto general, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 32 de la presente Ley.

¿ Los servicios de alumbrado público y de aseo (también en las zonas comunes y en el espacio público interno) se pueden pagar a través de las cuentas de consumo periódico o de la tasa de alumbrado público o de aseo establecidas por el municipio o distrito. En ningún caso podrán generarse las dos obligaciones por un mismo servicio.

¿ Mantenimiento, reparación y mejoras. Las unidades inmobiliarias tienen a su cargo estas obligaciones, que incluyen de las zonas comunes y del espacio público interno de las unidades cerradas, que serán pagados por los copropietarios.

¿ El impuesto de renta y complementarios no es obligatorio en las unidades cerradas, pues son personas jurídicas sin ánimo de lucro. Vale la pena tener en cuenta que las anteriores disposiciones no operan para los edificios o conjuntos de uso comercial. Sin embargo, la Corte Constitucional confirmó que no se paga impuesto separadamente de los bienes comunes, sino que va incluido en lo que se cancela del predial.

 
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