Según lo dispuesto por la Ley 675, a la asamblea le corresponde nombrar al revisor fiscal y a su suplente , a los miembros del consejo y a quienes conformarán el comité de convivencia.
Esta función no es delegable en razón de que el revisor es un órgano de control y además por cuanto la norma citada advierte que la asamblea puede delegar la atribución de designar a los miembros del comité de convivencia, pero omite tal posibilidad en cuanto al consejo y al revisor fiscal.
Obligaciones
Este no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo de administración, cuando exista.
Los edificios o conjuntos de uso residencial podrán contar con Revisor Fiscal, si así lo decide la asamblea general de propietarios. En este caso, el Revisor Fiscal podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto.