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Las firmas del presidente y del secretario que suscriben las actas deben autenticarse para efectos probatorios.


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TRÁMITES
¿Libros y actas se registran?

El administrador maneja estos documentos, cuyo registro, según la Ley, no es obligatorio.

En ocasiones, al solicitarse el registro en las cámaras de comercio, estas accedían a ejercer tal función. Hay entidades que han emitido su concepto como el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, que ¿a través de su documento de Orientación Profesional No. 003 del 2001¿ menciona los libros de actas de asambleas y consejos como obligatorios  estableciendo que se deben autenticar y registrar ante autoridad competente.

Concepto del Consejo de Contaduría Pública
En el númeral 008 del 2002, se menciona que de acuerdo con el Código del Comercio, el registro ante la Cámara de Comercio es relativo a los actos mercantiles, característica que no tiene el régimen de propiedad horizontal.

Además establece que los libros de contabilidad se deberían registrar ante la Dian. Esta opinión no es de obligatorio tratamiento y, de hecho, no es compartida por la mayoría de personas, pues la persona jurídica de la propiedad horizontal, además de ser una entidad sin ánimo de lucro, no es sujeto de impuesto a la renta.

Firmas que deberían autenticarse
Ante las dudas que se plantean, la abogada Nora Pabón Gómez considera que las firmas del presidente y del secretario que suscriben las actas deben autenticarse para efectos probatorios; incluso, es recomendable protocolizar los libros en una notaría.

¿Cómo se impugna un acta?
Esta duda es recurrente, sobre todo cuando en su contenido se aprueba algo que va en contra de la Ley, de los derechos fundamentales o de las sentencias judiciales. Entonces, ¿qué se debe hacer?¿

Las decisiones de la asamblea se pueden impugnar por el administrador, el revisor fiscal y los propietarios de los bienes privados, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la comunicación o publicación del acta.

Este procedimiento se efectuará ante un juez civil municipal, adjuntando copia del acta que el interesado podrá solicitar al administrador. En caso de que este no la entregue, el solicitante podrá dirigirse al Alcalde para que imparta la orden pertinente. En cuanto a las decisiones que tome la asamblea sin ajustarse al reglamento o a la ley (en lo referente a normas de orden público), estas deberán impugnarse con el procedimiento anotado.

 
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