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El pago por prestación  de servicios en las copropiedades, abre la posibilidad de disminuir costos sin vulnerar la calidad del personal y sus funciones.

LEGISLACIÓN
El contrato de prestación de servicios en las copropiedades

Análisis de esta figura por medio de la cual se vincula a personas naturales (administrador y otros) para evitar pagos de prestaciones laborales.

"De hecho, es muy común en cargos ejercidos por personas con responsabilidad y subordinación quienes reciben una contraprestación en dinero", advierte Germán Molano, presidente de la Corporación Lonja de Propiedad Horizontal de Bogotá.

Pronunciamiento de la Corte
En ese sentido, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia en la que determinó que esa relación no era simplemente un contrato civil o comercial sino una subordinación jurídico laboral,
previo análisis de un proceso en el que el demandante aportó pruebas sobre continúas instrucciones recibidas por parte de los órganos de dirección y administración con respecto a la asistencia permanente a reuniones, imposición de horarios y el pago de contraprestaciones.

Según la ponencia de la sentencia, a cargo del magistrado Luis Javier Osorio López, "en propiedad horizontal el administrador recibe diarias y continuas órdenes del consejo de administración, se le impone un horario y se le señalan funciones adicionales que debe cumplir.

El contratante debe probar que no hay vínculo laboral
"La prestación  personal del servicio o la actividad del administrador son fáciles de acreditar. Por ser el representante legal de la copropiedad o de la persona jurídica es recurrente que el consejo le imponga horario.

De hecho, tiene toda la responsabilidad de lo que pasa y no pasa en el conjunto y recibe un pago por toda su labor; así, los elementos del contrato laboral afloran sin mayor esfuerzo. En una demanda de esta índole, es al contratante al que le corresponde probar que el vínculo laboral no existe.

"Con base en lo anterior se puede deducir el contrato real, que según el principio de la primacía de la realidad le debe dar preferencia a lo que sucede en el terreno de los hechos. Más aún si hay discordia entre lo que se ocurre en la práctica y lo que surge de documentos y acuerdos".

Ojo con comprometer a la copropiedad
"Así las cosas, los contratos de prestación de servicios deben ejecutarse en los términos de su naturaleza y no denominarlos así solamente para desarrolar un pacto verbal de trabajo para comprometer el patrimonio de la copropiedad", concluye Molano.

 
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