Se debe recordar que este proceso que no se realizó en muchos conjuntos dentro del tiempo contemplado y cuya transición se venció en febrero del 2003.
Decisiones que no se sujetan a la Ley
Lo anterior significa que en los edificios donde no se reformaron los reglamentos (acto que debía aprobar la asamblea) se podrán tomar decisiones que serán válidas, pero viciadas pues deben sujetarse a la Ley 675.
Aún se pueden reformar los reglamentos
De todas maneras, como no existe ningún impedimento legal para que las asambleas aprueben las reformas en cualquier momento ¿con el cumplimiento de los requisitos¿, las notarías y oficinas de registro no se pueden abstener de cumplir con las funciones públicas que les confiere la ley.
Además, el administrador ¿en representación de los copropietarios¿ puede comparecer para elevar a instrumento público el respectivo acto.
Los alcaldes tampoco se pueden negar a cumplir con el precepto legal contenido en el artículo 8 de la Ley 675, más aún cuando la persona jurídica surge en virtud de la constitución del edificio o conjunto mediante el trámite de reforma del reglamento.