Hace ocho días, los propietarios de un apartamento ubicado en un cuarto piso quitaron temporalmente, pero sin ninguna advertencia ni precaución, las barandas de las escaleras con el fin de sacar varios electrodomésticos y muebles grandes, pues abandonaban el conjunto. La ausencia del ascensor y el espacio tan estrecho obligaron a hacerlo.
El domingo en la mañana, el apartamento del cual se llevaron los enseres se inundó produciendo humedad y goteras en el inmueble del piso inferior. Ante esta situación, los celadores fueron los únicos dispuestos a ayudar a la residente afectada; procedieron a cerrar el registro, pero a pesar de esto el agua no cesó.
La administradora no trabajaba el domingo y tampoco contaba con personal operativo para atender la emergencia. Pasaron las horas hasta que, por fin, uno de los dueños del inmueble recién desocupado atendió la llamada.
Llegó al conjunto, revisó y efectivamente encontró parte de su apartamento inundado debido a la fuga de agua. Él, con la mayor cordialidad prometió asumir el pago de los daños mientras la residente afectada optó por ubicar recipientes para recibir el líquido del techo y controlar las goteras.
Lo que podría ser una eventualidad, propia de un trasteo normal da pie para reflexionar acerca de que el daño hubiera podido ser mayor; quizás un incendio o una fuga de gas que por no tomarse las precauciones necesarias podrían terminar en tragedia.
A este primer caso se suma la inquietud del presidente de un consejo de administración, quien pregunta si es legal impedir el trasteo de muebles a un arrendatario que debe varias cuotas mensuales y la administración.
Previsiones en los reglamentos
Para que las personas que entran y salen con los trasteos se sometan a reglas en pro de la protección de los derechos de los demás residentes -la seguridad, principalmente- es necesario que estas previsiones se consignen en los reglamentos de propiedad horizontal, de copropiedad o en el interno, lo mismo que en el manual de convivencia aprobado por la asamblea de copropietarios. Y serán de obligatorio cumplimiento.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que hay otras normas que merecen atención, reglas de carácter distrital y municipal que prevén más restricciones.
Sobre el caso del retiro de barandas hay que recordar que debe ser autorizado por la administración, que -a la vez- deberá informar a los propietarios y residentes para que tengan cuidado al transitar. Recuerdo -incluso- que recientemente en un conjunto se les soltó una nevera a los operarios, cayó sobre varias personas y una niña resultó herida.
El momento de mudarse, todo un proceso
Es importante incluir en los reglamentos y adoptar en conjuntos lo siguiente:
Libro de propietarios. Lo debe llevar el administrador con nombres de los propietarios, residentes y arrendatarios, entre otros. Vale la pena adjuntar otra dirección y más teléfonos para ubicarlos en caso de emergencia.
Personal operativo. En los edificios de oficinas y comerciales es
obligatorio que la administración cuente con este personal -24 horas- para atender eventualidades. En el caso de la consulta, la administradora no laboraba el domingo de acuerdo con su contrato. Sin embargo, es vital que en los edificios residenciales el administrador dé un número telefónico de emergencia.
Precauciones. Las empresas especializadas recomiendan que antes de salir definitivamente del inmueble se verifique que hayan quedado cerradas las llaves de gas, el registro de agua y suprimido el servicio de energía.
Los propietarios deberán responder por daños involuntarios o por descuido en bienes comunes hechos por quienes trastean. La administración deberá responder si no toma las precauciones. Varios manuales de convivencia sugieren que el propietario deje un depósito para respaldar eventuales gastos.
Sobre normas y paz y salvo
En Bogotá, por razones de seguridad, los trasteos se deben hacer entre las 5 de la mañana y las 6 de la tarde (Decretos 495 del 2002 y 238 del 2003). Por su parte, en el interior de los edificios el administrador les informará a quienes van a trastear las previsiones de rigor.
Por otra parte, aunque hay reglamentos que exigen paz y salvo por expensas y demás deudas, si existen, la administración no puede impedir la entrada o salida de muebles. En caso de que la persona no lo tenga estaría incumpliendo el reglamento y se le podrían imponer sanciones.