Este recurso constituye un complemento para que con el ahorro, el crédito, y otros aportes, logre cumplir el cierre financiero para adquisición de una vivienda nueva, la construcción de una vivienda en sitio propio o el mejoramiento.
¿En qué se puede utilizar el subsidio familiar de vivienda?
Se puede usar para:
Adquirir vivienda nueva.
Construir en sitio propio.
Mejoramiento de vivienda.
¿Cuál es el valor del subsidio familiar de vivienda nueva en las Cajas de Compensación Familiar?
|
TIPO |
VR. VIVIENDA AÑO 2008 |
VR. SUBSIDIO |
|
1 |
40* SMLMV |
|
|
18.460.000 |
21 SMLMV |
|
50 SMLMV |
9.691.500 |
|
23.075.000 |
|
|
2 |
70 SMLMV |
14 SMLMV |
|
|
32.305.000 |
6.461.000 |
|
3 |
100 SMLMV |
7 - 10 SMLMV |
|
|
46.150.000 |
3.230.500 |
|
|
|
4.615.000 |
|
4 |
135 SMLMV |
1 SMLMV |
|
|
62.302.500 |
461.500 |
*SMLMV: Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes
¿Qué requisitos debe reunir una familia para solicitar un subsidio?
Las Cajas de Compensación Familiar se caracterizan por atender a sus afiliados y no afiliados, suministrando la información de los requisitos y documentos que deben presentar para postularse al a través de un formulario que debe diligenciar.
Adicionalmente asesoran el proceso hasta la legalización del subsidio, es decir hasta que realice la escrituración y logre obtener su vivienda propia, construida o mejorada.
Los requisitos que un hogar debe cumplir para solicitar el subsidio son:
Tener conformado un grupo familiar igual o superior a dos personas.
Contar con ingresos totales mensuales del grupo familiar no superiores a 4 SMLMV provenientes de una actividad formal para afiliados y/o actividad independiente para atención del gobierno nacional.
Que algún miembro del hogar este afiliado a una caja de compensación familiar, para obtener recursos del subsidio de las Cajas, de lo contrario será atendido con recursos del Gobierno Nacional.
No ser propietario de vivienda (excepto para solicitar subsidio de mejoramiento de vivienda o construcción en sitio propio).
Contar con un ahorro mínimo del 10 por ciento del valor total de la vivienda que desea adquirir, construir o mejorar.
No haber sido beneficiario anteriormente de un subsidio familiar de vivienda o haber sido beneficiario de crédito del Instituto de Crédito Territorial.
¿Cómo se realiza la postulación?
El hogar que desee solicitar el subsidio familiar de vivienda, debe dirigirse a su Caja de Compensación Familiar, donde se encuentra afiliado y allí puede:
Solicitar el formulario
Diligenciarlo
Verificar que se han tomado los datos de manera correcta
Presentar el formulario diligenciado
Presentar la documentación requerida
Cada una de las Cajas de Compensación Familiar cuenta con funcionarios que tienen la mejor disposición de ofrecerles la información necesaria para que puedan diligenciar y postularse correctamente al subsidio de vivienda.
Igualmente es importante señalar que el formulario de postulación tiene la misma información tanto para trabajadores formales como para independientes.
¿Cómo se califican las postulaciones?
Una vez recibidas las postulaciones en las Cajas, se aplican una formula que premia variables socioeconómicas y financieras.
Los hogares con ingresos inferiores a 2 SMLMV, madre cabeza de familias, con personas discapacitadas o con personas mayores de 65 años, tienen un mayor puntaje que las demás familias.
¿Cómo se asignan los subsidios?
De acuerdo con las calificaciones obtenidas por cada uno de los postulantes, se realiza la selección de los hogares.
Es decir, produce una lista con aquellas familias habilitadas para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda y se adjudica el subsidio por orden secuencial de calificación, hasta copar los recursos disponibles programados para el mes de asignación.
¿Para el caso de los trabajadores independientes cuál es el proceso?
El Gobierno Nacional, dentro de la política de reducir el Estado, de mejorar la eficiencia en la asignación del subsidio de vivienda de interés social, de dar transparencia al proceso, suscribió un Contrato de Encargo de Gestión con la unión temporal de todas las Cajas de Compensación Familiar que existen legalmente en el país.
El objeto del contrato es desarrollar procesos de divulgación, comunicación, información, recepción de solicitudes, verificación y revisión de la información, digitación, ingreso al Registro Único de Postulantes del Gobierno Nacional, prevalidación, apoyo a las actividades de preselección y asignación a cargo del fondo, seguimiento y verificación de los documentos para hacer efectivo el pago de los subsidios familiares de vivienda en todas sus modalidades, con el fin de garantizar la debida inversión de los recursos, de acuerdo con las leyes y disposiciones que rigen el Subsidio Familiar de Vivienda.
En resultados entre 2002 a septiembre de 2007 sobre los subsidios que entrega el Gobierno Nacional a través de Fonvivienda, las Cajas a través de la Unión Temporal han entregado cerca de un millón formularios, de los cuales se han postulado 450.000 hogares y se han beneficiado 156.751 por valor de 1.007 millones de pesos.
Los resultados obtenidos le dejan a las Cajas una gran satisfacción por lo que implica contribuir a mejorar el nivel de vida de dichos hogares beneficiarios, y así mismo responder con éxito a la responsabilidad impartida por el Gobierno Nacional.
Los puntos claves del Nuevo Decreto:
1. Se expide el Decreto 4080 del 25 de octubre de 2007 que reglamenta aspectos como:
Permitir con recursos de promoción de oferta se destinen para compra de lotes, adquirir proyectos, adecuación de terrenos y financiar proyectos.
Autorizar al Consejo Directivo de la Caja para aprobar los recursos del Fovis que se destinen a la Promoción de oferta, suprimiendo el previo concepto favorable de la SSF para utilizar los recursos del Fovis.
En caso de requerir prorroga de reintegro de recursos de promoción de oferta en los plazos señalados, esta autorización será expedida por la Superintendencia de Subsidio Familiar.
2. Se faculta al Consejo Directivo de cada Caja para que amplíe el plazo de vigencia de los Subsidios.
3. Como transitorio se autoriza que los subsidios asignados a la fecha de la expedición del Decreto, tipo 1 y 2 por las Cajas de Compensación Familiar que se encuentren vigentes y no hayan sido objeto de desembolso anticipado, se apliquen para la adquisición de cualquier valor de vivienda de interés social.